jueves, 1 de agosto de 2013

No sabe no contesta

El secretario electoral federal de la provincia, Carlos Rauch, de buenas migas con el mundillo periodístico
vernáculo, dijo hoy al mediodía mientras era lisonjeado en el envío televisivo del canal de aire de la comarca, que no sabía, no recordaba los términos de la veda electoral para las elecciones Primarias que se realizarán dentro de 14 días.

 
“La verdad que tendría que mirar el reglamento y los artículos. Pero en realidad son a partir de las 48 horas antes de las elecciones”, atinó a esbozar el funcionario judicial del otro lado de la línea telefónica.
Uno de los conductores del envío televisivo, similar a un Sketch bizarro, lo ayudó en medio del lisonjeo habitual que reparte a los entrevistados: “Está bien doctor no se preocupe a todos nos pasa”.

Para refrescarle la memoria a Rauch, incluso a los dos jueces federales de la Capital provincial aquí va el extracto del artículo 64 quáter que fue reformado en 2011 de su versión original cuando se creó la ley de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso). Además también recordarle que ante la sistemática violación de este artículo por las diferentes fuerzas, alianzas y partidos en la provincia, tanto Rauch como el resto de sus pares, funcionarios judiciales, debería actuar de oficio.

P/D: y dejar de tomarnos por ignorantes o pelotudos. No todos somos como el teletubis de los mediodías en el canal abierto



Art. 64 quáter del Código Electoral Nacional, al que deberán ajustarse los respectivos actos de gobierno. El mencionado artículo indica: Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno: Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y a la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

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